Con fecha 13 de abril de 2022, se publicó la nueva ley de copropiedad inmobiliaria (Número 21.442), la cual derogó y dejó sin efecto la ley N° 19.537, estableciendo nuevas bases para los condominios emplazados principalmente en áreas urbanas -como también- en espacios rurales debidamente autorizados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Muchas son las novedades que trae esta nueva normativa. En esta oportunidad solo me detendré en dos, como sigue en lo siguiente:

Los reglamentos -internos- de copropiedad de los condominios sujetos a la ley deben ajustar y concordar sus disposiciones a aquella en un plazo máximo de 12 meses. Ello significa que los comités de administración deben tomar los resguardos necesarios para cumplir con la imperatividadde la ley, sin soslayar el deber que se impone, pues todas las normas contenidas en los antiguos reglamentos quedan tácitamente inhabilitadas para producir efectos. La ley no distinguió y no le es lícito al interprete distinguir.
La única salvedad que hace la nueva ley de copropiedad es que los acuerdos adoptados por las asambleas de copropietarios con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que nos convoca seguirán produciendo sus efectos, hasta el ajuste de los nuevos reglamentos, basándonos en el elemento lógico de interpretación de la norma.
Otro punto en el cual me quiero detener -que dice relación con lo anterior- es el artículo 6° transitorio, el cual explica que el reglamento de la ley y el del Registro Nacional de Administradores de Condominios deberán dictarse dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la ley.
Pareciere que es un plazo razonable si la dictación no tuviere efectos jurídicos, sin embargo, si nos atenemos al primer comentario nos podremos dar cuenta que falla -según este entender- el elemento sistemático de interpretación.
Dicho de nuevo, por una parte, se nos exige ajustar los reglamentos de los condominios dentro de un año con la gran desventaja de no tener a la vista el reglamento de la ley, qué, no lo sabemos, puede traer aparejado nuevas normas que tendrán que incorporarse en una oportunidad ulterior al trabajo ya realizado.
Independiente de las críticas jurídicas que se puedan formular, el llamado es a adaptar dentro del plazo legal los reglamentos de copropiedad de los distintos condominios de la zona lacustre a la ley vigente.