En 2008 entró en vigencia el Decreto Supremo numero 189 del Ministerio de Salud. Este documento estableció las condiciones sanitarias y de seguridad básicas que deberá en adelante cumplir todo Relleno Sanitario y obligando a los municipios en posesión de rellenos sanitarios a la fecha presentar un programa de adecuación. Este no habría sido presentado en el caso del vertedero de Pucón ubicado en el sector de Los Nevados hasta el día de hoy y ante nuevos trabajos para socavones de rellenos que empeorarán la situación de los vecinos del recinto Samuel Garrido decidió presentar un recurso de protección, representado por la oficina Fernández y Vejar Abogados integrada por Ricardo Vejar y Flavio Fernández, en contra de la Municipalidad de Pucón para que detenga las funciones del vertedero o en su defecto tome medidas para mitigar el daño que se produce a los vecinos.

Cuando Samuel Garrido vendió los terrenos a la municipalidad de Pucón en el año 1991, no pensó que el crecimiento de la población sería tan explosivo y que el uso de este vertedero le traería problemas como la contaminación del agua y otras afectaciones que le han impedido tener animales en el lugar o desarrollar su vida cotidiana debiendo desocupar la casa que habitaba en el lugar. En mayo de este año se comenzó a trabajar en nuevos socavones para relleno a muy pocos metros del límite de su propiedad lo que lo motivó a solicitar este recurso de protección según nos explica Flavio Fernandez uno de los abogados que está trabajando en la causa: “Lo que motiva la presentación de este recurso es el hecho de que actualmente se está trabajando, se están haciendo nuevas piscinas que colindan directamente con él sitio de nuestro representado y en donde no se tiene presente la distancia mínima que son 300 metros según la normativa vigente. Ese es el hecho puntual que motiva el recurso que lo que se está intentando es que la municipalidad paralice en el corto tiempo esos trabajos hasta que se determine cuál es la legalidad que tiene actualmente el vertedero”.
En opinión de los litigantes el funcionamiento de este vertedero estaría siendo de forma ilegal ya que no se presentó el plan de programa de adecuación a las normas establecidas por el Decreto Supremo 189 del Ministerio de Salud que establece normas para los rellenos sanitarios. En el documento del Recurso de Protección realizado se señala que el año 2020 funcionarios de la SEREMI de Salud habrían realizado una fiscalización del recinto señalando en el acta una serie de irregularidades e incumplimientos:
“1. No cuenta con un diseño de ingeniería 2. No cuenta con proyecto de manejo y gestión de lixiviados. 3. No cuenta con proyecto de manejo o gestión de biogás. 4. No cuenta con plan de operación y Mantención. 5. No cuenta con plan de contingencia. 6. No cuenta con Resolución Sanitaria que autorice el funcionamiento y dé cumplimiento al DS 189/05 de Rellenos Sanitarios. 7. No cuenta con el perímetro del sitio claramente demarcado, ni con la construcción de un cierre perimetral. 8. No cuenta con zona de protección (300 m o menos). 9. No cuenta con franja de protección perimetral, ni cortafuegos. 10. La zona de pesaje de camiones no se encuentra en funcionamiento al momento de la fiscalización. 11. No cuenta con procedimiento de inspección implementado para residuos no permitidos en el sitio de disposición. 12. No cuenta con electricidad, ni con sistema de comunicación. 13. No dispone de habilitación de celdas, ni de plan de llenado donde se especifique: Superficie, altura, pendiente del talud, pendiente superficial, etc. 14. En el lugar de disposición actual, no cuenta con sistema de impermeabilización de paredes y fondo del sitio de disposición. 15. No cuenta con un frente de trabajo claramente delimitado. 16. No dispone de cobertura diaria de la basura. 17. No cuenta con barreras móviles para control de la fracción liviana de los residuos. 18. No cuenta con sistema de extracción de biogás, en el lugar de disposición actual. 19.No cuenta con sistema de drenaje de lixiviados (tuberías, cámaras, desagües). 20. No cuenta con planta de tratamiento de lixiviados 21. No dispone de medidas de prevención y control de olores 22. No dispone de medidas de prevención y de control de aves 23. No dispone la aplicación de cobertura final en zonas cerradas del sitio de disposición. 24. No cuenta con pozos de monitoreo de aguas subterráneas. 25.No cuenta con registro de operaciones diarias (problemas, contingencias, descargas rechazadas, etc.) 26. No cuenta con monitoreo y análisis de aguas subterráneas, ni de aguas superficiales. 27.Los puntos antes descritos, indican un incumplimiento al DS 189/05 Reglamento Sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los Rellenos Sanitarios.”
Acta de fiscalización levantada por funcionarios de residuos de la Seremi de Salud N° 62257-62258-62259 de fecha 25 de noviembre de 2020
.Por su parte Samuel Garrido habría concurrido en variadas ocasiones a solicitar que se tomaran medidas con respecto a los problemas que enfrentaba por causa de estas instalaciones, sin obtener respuestas. En diciembre de 2023 habría ingresado una carta formal al municipio de Pucón buscando una solución sobre el tema, la cual no habría tenido respuesta.
El recurso de protección solicita el cierre definitivo del Vertedero de Los Nevados de Pucón o en su defecto tomar medidas que permitan que Samuel Garrido pueda hacer uso de su propiedad sin los problemas ambientales que enfrenta hoy. Queda en manos de la Corte de Apelaciones de Temuco la decisión con respecto a ratificar o no esta solicitud de este vecino que se vio obligado a abandonar su hogar por las inconveniencias traídas por la cercanía de este recinto.
