La Municipalidad de Pucón puso término al sumario administrativo instruido tras las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República en el denominado “Caso Sobresueldos”, investigación que no solo abordó las cuestionadas remuneraciones de algunos prestadores de servicios, sino también eventuales irregularidades en los procesos de contratación, fijación de remuneraciones, pago de bonos y control administrativo al interior del municipio.
El procedimiento concluyó mediante el Decreto Alcaldicio N° 2501, firmado por el alcalde Sebastián Álvarez, el cual aprobó la vista fiscal y resolvió aplicar diversas medidas disciplinarias a funcionarios municipales.
Destitución del exadministrador
La sanción más severa recayó sobre el exadministrador municipal Francisco Torres Valderrama, quien fue destituido al establecerse su responsabilidad administrativa por incumplimientos considerados graves durante el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el decreto, Torres vulneró los sistemas de contratación de personal al permitir la fijación de remuneraciones y bonos sin el debido sustento técnico, validar informes contradictorios, manifestar desconocimiento respecto de la planta municipal y autorizar la extensión de 21 contratos bajo el Código del Trabajo más allá del período estival permitido por la normativa.
La resolución sostiene que dichas actuaciones constituyeron un incumplimiento de su deber de ejercer el control jerárquico permanente sobre el funcionamiento de la administración municipal, razón por la cual se resolvió aplicar la máxima sanción disciplinaria contemplada en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Inhabilidad para volver al servicio público
La destitución no solo implica el término de la relación funcionaria.
El artículo 10 letra e) de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado quienes hayan cesado en un cargo público como consecuencia de una medida disciplinaria, mientras no hayan transcurrido cinco años desde el cese de funciones.
No obstante, el propio decreto señala que, conforme al artículo 139 de la misma ley, contra la aplicación de la medida disciplinaria procede el recurso de reposición, por lo que la eventual inhabilidad queda sujeta a que la sanción adquiera firmeza una vez agotados los mecanismos de impugnación que contempla la legislación.
