María Graciela Carrillo, abogada.
En mucha ocasiones nos encontramos con situaciones que nos afectan
legalmente, para ser más exacta… que tienen repercusión económica en
nosotros. Estas situaciones pueden ser, por ejemplo, la mordida de nuestro perro a un tercero, un animal de nuestra crianza que se escapa y provoca un accidente en carretera, o peleas a golpes de nuestros hijos menores de edad que provocan daño físico en otras personas. El artículo 2320 de nuestro Código Civil nos indica que toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado, dando ejemplos de los padres, curadores y jefes de Colegios y Escuelas, , indicando en resumen ,que cesa la obligación de estas personas que no hubieren podido impedir el hecho. Pero aquí nos encontramos con jurisprudencia(conjunto de fallos de tribunales de justicia que
interpretan y aplican las leyes) donde se establece que el cese de la obligación no solo se basa en que les fue difícil impedir el daño, sino que le fue imposible moral. y materialmente impedirlo, no bastando por ejemplo que los hijos hayan recibido una buena educación, pues una cosa es el deber de educación y otra el de vigilancia efectiva que implica la aplicación de la autoridad paterna y el cuidado de un hombre prudente (Rol 815-2023 Corte de Rancagua).
Es importante destacar y aprender que el Código Civil es un libro, bien
llamado la biblia del abogado, porque contiene en definitiva el marco legal para que operen otras normativas. El fundamento legal del tema central de esta columna de opinión lo encontramos desde el artículo 2320 hasta el 2327, y debemos ser conscientes de lo que implica la responsabilidad cuando ocurren algunos de los casos que indiqué como ejemplos.
No podemos quedar ajenos a lo que aconteció hace unos días atrás, ya que
fuimos espectadores de un video donde se aprecia la riña entre jóvenes de
nuestra comuna, lo que tiene directa relación con lo inicialmente relatado, ya que si bien es cierto, existen sanciones a los adolescentes menores de 18 años y mayores de 14, eso no libera a los padres de la responsabilidad civil, es decir, pago de indemnización por daños físicos que pudiesen haberse ocasionado como consecuencia de esas riñas, que muchas veces nosotros no tenemos conocimiento que van a ocurrir.
Legalmente hablando tenemos responsabilidad por los actos de nuestros hijos si somos padres, de los actos que perjudique a terceros y que sean provocados por nuestras mascotas y animales que tengamos en crianza, etc.
Cobra importancia y llama a la reflexión lo expresado por el Filósofo Emmanuel Lévinas que dice relación directamente con el tema de esta columna de opinión, ya que utiliza una famosa cita de Los hermanos Karamazov de Dostoievski que se resume en lo siguiente: “Todos somos culpables de todo y ante todos, y yo más que los otros”.
